Conexión de alarmas: urge mejorar la seguridad jurídica

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El frente norte, las alarmas de robo

Entre los principales objetivos de la recientemente creada Asociación Española de Centrales Receptoras de Alarmas, AESCRA, está intentar mejorar el contexto legal que regula esta actividad. Dado que el nuevo Reglamento de Seguridad Privada ni está ni se le espera, al menos a corto plazo, y sin entrar en que ya es un clamor la conveniencia de una mejora de la propia Ley de Seguridad Privada de 2014, en AESCRA estamos intentando, a modo de parche, que el Ministerio del Interior actualice la Orden INT-316-2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada, cuyas mejoras aportarán mayor eficiencia y seguridad jurídica a la actuación.

Para muchas CRAs, sobre todo para las pymes más modestas, esa actualización puede ser una cuestión de supervivencia empresarial. Uno de los motivos que dificulta su viabilidad es el aumento de las reclamaciones de las compañías aseguradoras que, tras indemnizar por incidentes de robo a sus asegurados, a su vez son clientes de una empresa de seguridad, han encontrado en la interposición de demandas contra las CRAs (también contra las empresas de seguridad instaladoras y mantenedoras), un reaseguro de facto al que acudir a intentar resarcirse de las indemnizaciones abonadas. Las fundamentan muchas veces en aspectos legalmente imprecisos o indefinidos que un juez puede llegar a interpretar como una prestación inadecuada de servicio, es decir, se sustentan gracias al irregular contexto legal que a su vez las propicia. Y ya se sabe, a río revuelto….

Esto conlleva a su vez un aumento de los partes dados por las empresas de seguridad a sus pólizas de responsabilidad civil profesional, pólizas que deben contratar, además de por lógica responsabilidad, por exigencia legal. Y esto provoca que las primas aumenten sensiblemente y que cada vez haya menos compañías de seguros que quieran asegurar la actividad profesional de una CRA. Esta reacción en cadena puede traer como consecuencia en un futuro no muy lejano, que ninguna compañía de seguros quiera asegurar la responsabilidad civil profesional de nuestra actividad empresarial. Tremendo panorama propiciado por el irregular contexto legal…

Algo similar ocurre con algunas propuestas de sanción. En nada ayuda a los órganos policiales que analizan una actuación antes de decidir si inician o no un procedimiento sancionador, que la Ley sea posterior en 30 años a su Reglamento y en 13 a sus principales Órdenes Ministeriales, lo que abona el escenario de aspectos dudosos, cuando no contradictorios, que deben interpretar. Quizás sea una de las causas que justifica la evolución de lo que se recauda en sanciones.

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Las CRAs estamos tratando de frenar esta deriva de la única manera que vemos posible, una mejor concreción legal que erradique la inseguridad jurídica en la que nos vemos obligados a trabajar, no solo las empresas de seguridad, también los órganos policiales de control y las propias compañías aseguradoras.

Publicar una modificación a una Orden Ministerial es, si se quiere, viable y rápido, voluntad de un solo Ministerio, el de Interior, y algo mucho más sencillo de lograr que el consenso político requerido para publicar el nuevo Reglamento, cuyo borrador lleva una década en un cajón, o la modificación de una Ley que no parece sea una prioridad en el panorama actual. Para tener mayor probabilidad de éxito, durante los últimos meses desde AESCRA hemos ido presentando la propuesta elaborada, y mejorándola con las aportaciones recibidas, a otras asociaciones sectoriales y a responsables de las FCSE con competencias en la materia, con la idea de que cuente con el máximo consenso posible antes de elevarla. Y llegará el momento en que veremos la acogida que la dispensan.

El frente sur, las alarmas de incendio

Y algo parecido hemos iniciado en otro frente: tratar de que se defina legalmente cómo actuar con las alarmas de incendio, un área competencial del Ministerio de Industria y Turismo. En este caso, no se trata de mejorar un contexto legal que determina la forma de actuar, sino de crearlo, puesto que en este momento no hay nada definido. Esta carencia conlleva de nuevo un escenario de partida de inseguridad jurídica para las empresas prestatarias del servicio de central receptora, en este caso con el apellido “de incendios” (CRI), así como una mayor posibilidad de que se produzcan falsas alarmas indeseadas por no haber definido previamente los requisitos que deben cumplir los sistemas de detección que pretendan conectarse a una CRI, cuáles deben ser los mecanismos de verificación y en qué circunstancias se deben comunicar o no las alarmas recibidas a los servicios de emergencia.

Para tratar de solucionarlo, en AESCRA hemos formalizado recientemente un convenio de colaboración con AERME, la Asociación Española de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Protección contra Incendio, y con el CLÚSTER DE SEGURETAT CONTRA INCENDIS DE CATALUNYA. Juntos hemos elaborado una propuesta al respecto que recoge cómo gestionar las alarmas de incendio en búsqueda de una eficiencia en la verificación, evitar falsas alarmas y lograr certidumbre antes de avisar a los servicios públicos de atención a este tipo de emergencia, un trabajo que ahora se está dando a conocer a otras entidades que quieran secundarlo o aportar sugerencias, antes de elevarlo al Ministerio de Industria. En definitiva, intentar contar con un contexto legal que nos aporte la seguridad jurídica necesaria.

Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas

Hay que tener en cuenta que el RIPCI, y demás reglamentación en materia de protección contra incendios, determina requerimientos mínimos genéricos para los sistemas de detección, criterios de diseño, instalación y mantenimiento, pero no dice nada respecto a los procedimientos y protocolos de actuación que deba llevar a cabo una CRI con estas alarmas, ni las obligaciones y precauciones previas que deban tener en cuenta las empresas instaladoras y mantenedoras y los usuarios que quieran conectar sus sistemas de detección.

La posibilidad de que se produzcan falsas alarmas de incendio es bastante menor que con las de robo, no influye tanto el factor humano que provoca la mayoría de estas últimas, por ejemplo, por los frecuentes errores de los usuarios al conectar y desconectar, pero movilizar inútilmente una patrulla policial, aun siendo indeseado, no tiene la misma consecuencia que movilizar a los bomberos, aunque ocurra menos veces. Hay que determinar muy bien cuándo avisarles, sin caer en el simplismo utópico de que solo podemos hacerlo ante incidentes reales, porque las falsas alarmas han existido, existen y existirán. Lo que hay que hacer de entrada es minimizarlas, determinar las condiciones que deben cumplir los sistemas de detección que se pretendan conectar, validar los métodos de verificación, cuáles serán las actuaciones correctoras que se deberán aplicar si se llegan a producir y cuáles serán las obligaciones de instaladores, mantenedores, usuarios y, como no, de las propias CRI.

En este momento, los sistemas de detección de incendios conectados a CRI aún están muy lejos de los 3,2 millones de alarmas de robo conectadas a CRA, aunque están creciendo exponencialmente, una gran noticia de beneficio social incuestionable en términos de protección de patrimonio y vidas. En esta aceleración también influye la legislación en materia de prevención de riesgos laborales que determina como responsabilidad de los empresarios, facilitar los medios de protección contra incendios que garanticen una respuesta rápida y eficaz para asegurar la protección de los trabajadores, y una manera de garantizar dicha respuesta es transmitir esas alarmas a una CRI.

Pero las CRAs no queremos que se repita el mismo error que en el pasado se cometió con las alamas de robo, las cuales proliferaron sin tener previamente definidos los requisitos que debían cumplir para conectarse ni unos procedimientos de verificación eficientes. Estos llegaron muchos años después de iniciarse la actividad, en concreto en 2011 con la publicación de la Orden Ministerial que ahora están intentando que se actualice. Pero para entonces, ya había cientos de miles de alarmas de robo conectadas, las falsas alarmas se habían disparado y la primera solución de la Administracion para intentar contenerlas fue aumentar la presión sancionadora contra las CRAs. Pero actuar contra el mensajero se constató como una respuesta inútil hasta que se legisló eficazmente, ya que solo consiguió que algunas de las empresas más débiles desaparecieran.

Con las alarmas de incendio, el riesgo empresarial lo vemos más en la gravedad que puede llegar a alcanzar un siniestro real que, a demanda de una compañía aseguradora, en sede judicial se pueda llegar a interpretar que fue indebidamente tramitado. Por eso, con la conexión de las alarmas de incendio, ahora en aumento, es el momento de actuar.

Tratemos de evitar tropezar dos veces en la misma piedra. Se tienen que determinar ya todos estos aspectos importantes y necesarios antes de que este servicio, de indudable valor social, se masifique y sean las CRI quienes acaben pagando de nuevo las consecuencias de no concretar a tiempo un buen contexto legal. Las CRI no desean comunicar a los servicios de atención a emergencias alarmas que acaben siendo falsas, ni dejar de comunicar las reales que no hayan podido confirmarse como tales con los medios puestos a nuestro alcance por el usuario y su instalador, aunque la actuación se haya ceñido a lo viable con los medios técnicos puestos por ellos a su alcance y según lo contractualmente determinado. Tienen que actuar bajo un marco legal concretamente definido que aporte seguridad jurídica.

El estudio “Víctimas de incendios en España en 2023”, recientemente publicado por la Fundación Mapfre y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTB), recoge que en 2023 hubo 249 fallecidos en los 28.312 incendios y explosiones habidas en inmuebles, habiendo acaecido en viviendas el 65% de los mismos y el 69% de los fallecidos (173), el peor dato desde que comenzaron sus estudios en 2010. Luego el problema de los incendios va a peor.

Además, concluyen que “vuelve a ponerse de manifiesto que se considera imprescindible una política que, sin descartar la obligatoriedad al menos para viviendas de nueva construcción, fomente la colocación de sistemas de detección de humo en casas particulares, apoyando cualquier iniciativa legislativa que nos equipare en cuanto a la instalación de detectores y/o rociadores a los países de nuestro entorno como Francia o Gran Bretaña, donde dichos aparatos son obligatorios… En todas las acciones que desarrollamos Fundación MAPFRE y APTB hay un claro protagonista: el detector de humos. Y tras años reclamando una legislación similar a la que ya tienen países de nuestro entorno geográfico y nivel socioeconómico, como Francia, Gran Bretaña o Alemania, para establecer una obligatoriedad en la instalación de este sencillo, pero eficaz aparato, en 2022 se puso en marcha una comisión de trabajo liderada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en este sentido, y que esperamos que dé frutos en algún momento en el futuro más próximo”.

Desde AESCRA nos unimos a ese deseo, apoyamos la necesidad de legislar unos mínimos obligatorios y nos sumamos a la difusión del mensaje de la importancia de la autoprotección frente al fuego en todos los escenarios, sobre todo en viviendas. Sin alarmar, simplemente informando, ayudando a tomar consciencia del riesgo. Lo entendemos como una responsabilidad social de los profesionales y de las empresas que nos dedicamos a la seguridad y de las asociaciones sectoriales. Y debería serlo también de los medios de comunicación.

No hay que esperar a que sea la Administración del Estado quien a golpe de campañas informativas o exigencias legales nos haga abrir los ojos, ni a que sucedan graves incidentes que los medios nos muestren en primer plano para tomar conciencia. La ciudadanía debe aprender a reconocer el riesgo y a prevenirlo, a cómo actuar si se produce un incendio y a dotarse de medios básicos de extinción y de detección precoz, como los detectores de incendio, mejor aún si se les añade la garantía de respuesta inmediata que aporta su conexión a una CRI. Pero la Administración sí que debe asegurar cuanto antes que las empresas prestatarias de servicios CRI o CRA jueguen su papel bajo un contexto de suficiente seguridad jurídica ¿Es pedir demasiado?

José Ramón Becerra

Presidente de AESCRA, Asociación Española de Centrales Receptoras de Alarmas.